Un juzgado de Sevilla obliga al banco a devolver los gastos de formalización de la hipoteca

Un juzgado de Sevilla obliga al banco a devolver los gastos de formalización de la hipoteca

La sentencia supone que el cliente recuperará también los 4.000 euros del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Sentencia pionera en cuanto a gastos de formalización de la hipoteca. Un juzgado de primera instancia de Sevilla ha obligado a una entidad bancaria a devolver a un cliente casi 4.000 euros de gastos de formalización de una hipoteca. Lo más novedoso es que, en este caso, el juzgado ha dictaminado que deben devolver al cliente la cuantía del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Según ha explicado el letrado que ha llevado el caso, Fernando Salmerón, lo más importante es que el banco tenga que pagar el citado impuesto ya que la Justicia considera que se ha tratado de una situación «abusiva» que no ha sido negociada y que es el banco el que se ha beneficiado con el cobro de este impuesto que normalmente supone un porcentaje importante del gasto del préstamo. 
Hasta ahora la Justicia había anulado los gastos de Registro de la Propiedad y casi de forma mayoritaria los de la notaría gracias a una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015. Pero no había ocurrido así con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.En el caso del citado impuesto había dudas porque al estar regulado por un reglamento tributario que considera al «adquiriente» al solicitante del préstamo, quedaba al arbitrio de cada juzgado.
Según el letrado Salmerón, la interpretación del despacho y la del juzgado coinciden en cuanto a la obligatoriedad del abono del impuesto por parte de la entidad financiera. Esta sentencia ayudará. según el bufete, a miles de afectados que no tienen las facturas que en su día abonaron por los gastos de constitución, las cuales no le fueron facilitadas por el banco o la notaría. Sin embargo el juzgado considera que estos gastos «deben ser declarados nulos por abusivos» y condena al banco a abonárselos incluyendo los intereses desde su fecha de pago.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla, declara así nulo el cobro de este impuesto además de declarar también nulo el cobro de la cláusula financiera de intereses de demora así como la relativa al vencimiento anticipado. «Hay que concluir que lo relativo a la obligación del prestatario de pagar los gastos de notario, registro, impuestos de actos jurídicos documentados y gastos preprocesales o procesales debe ser declarada nula por abusiva», dice la sentencia a la que ha tenido acceso ABC y que condena al banco a pagar ese dinero al cliente.
Fernando Salmerón se ha mostrado satisfecho y ha asegurado que esta sentencia abre la puerta a que muchas otras personas que tienen un préstamo vigente o que haya sido cancelado sin que hayan pasado cuatro años, pueda reclamar.


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